• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 1608/2019
  • Fecha: 27/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda la reclamación de quien fuera socio de una cooperativa de trabajo, dirigida a la entrega de las cantidades que le correspondían como consecuencia de la baja, tanto por parte de la cooperativa, como del consejo rector de la misma. A los que reclama solidariamente a todos los miembros del mismo. La cooperativa desapareció y no consta liquidación consecuente a su disolución. Tampoco la cooperativa contestó a la petición de baja del cooperativista demandante. No considera prescrita la acción respecto a la sociedad puesto que aún no ha nacido el acto contra el que se actúa (liquidación de la sociedad). Por las mismas razones tampoco la dirigida contra los miembros del consejo rector. Considera la sentencia que la competencia para determinar la calificación de la baja y sus consecuencias económicas es dicho consejo. Su absoluta pasividad les hace responsables. Hubo una desaparición de facto de la cooperativa sin liquidación alguna y paralelamente se constituyó otra sociedad con el mismo objeto. Se dan los requisitos legales de la responsabilidad de los miembros del consejo rector y de la sociedad creada por ellos a la que se aportó el patrimonio de la cooperativa desaparecida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4793/2018
  • Fecha: 05/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Alimentos a un hijo menor. Proporcionalidad. Imposibilidad de plantear cuestiones nuevas en casación. La fijación de alimentos ha de realizarse con proporcionalidad a las necesidades del menor, a la capacidad económica de los progenitores y a los tiempos de estancia en casa de cada uno. El aumento de oficio de la pensión de alimentos acordado por la sentencia de apelación tiene apoyo en que la Audiencia Provincial dejaba sin efecto la atribución de la vivienda familiar a partir de diciembre de 2018 (en régimen alternativo), por lo que aumenta la pensión de alimentos, dado que dentro de estos se han de entender la partida correspondiente a los gastos de vivienda del menor, no existiendo por ello una falta de proporcionalidad. Ausencia de retroactividad: las resoluciones que modifiquen los alimentos solo son operativas desde que se dicten, por lo que la cantidad que se fija en apelación solo es exigible desde la fecha de la sentencia de segunda instancia y no desde la fecha de interposición de la demanda. Pensión compensatoria: es correcta en cuanto a la cantidad y la duración temporal, habida cuenta que la demandada no tiene trabajo, consta con una formación de bachiller, y sin ninguna titulación que le faculte para una rápida inserción laboral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MONICA CESPEDES CANO
  • Nº Recurso: 446/2018
  • Fecha: 25/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La competencia objetiva viene determinada por normas imperativas y puede ser analizada en cualquier momento. La falta de competencia puede invocarse por medio de un recurso, de un escrito de alegaciones y lo puede apreciar el juzgador de cualquier forma y, previa audiencia de las partes, resolverá lo pertinente. La actora formula una acción de reclamación de cantidad correspondiente a las aportaciones hechas a la mercantil demandada. La acción se dirige contra el patrimonio de la concursada cuyo concurso se ha archivado y la formula la herencia yacente de quien fue su administrador, por lo que la competencia no corresponde a los juzgados de lo mercantil. La acción cambiaria, derivada de 9 pagarés, está prescrita, pero no la acción causal, la que nace del negocio subyacente, cuyo plazo de prescripción es de 15 años, atendiendo a la fecha en la que ocurrieron los hechos. Se rechaza la compensación porque no concurren los requisitos al no haber identidad entre el acreedor y el deudor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 106/2018
  • Fecha: 21/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El administrador único de tres sociedades también demandadas, se vino sirviendo de las mismas como meras pantallas para frustrar fraudulentamente las legítimas expectativas de sus acreedores y, en concreto (i) para ejecutar actos como la transmisión de una finca registral, en fraude de los mismos;(ii) que el mismo administrador, a través de una sociedad, actualmente en liquidación, adquirió una finca registral que luego aportó al capital social de Fomento versus Coacción, S.L., sin prácticamente actividad desde su constitución y también en liquidación, y que para promover y construir sobre dicha registral su domicilio se sirvió de una tercera sociedad inactiva desde 2006 y también en liquidación, cuya actividad terminó, prácticamente, cuando terminó la obra citada; (iii) es un hecho documentado que los actores, embargantes de la registral que formaba parte del patrimonio de la sociedad deudora fueron demandados por esta sociedad en tercería de dominio, de la que fueron absueltos en sentencia de 18 de julio de 2007, y que se condenó a dicha sociedad al pago de las costas tasadas en primera instancia en 47.877,16 euros, en tasación aprobada el 2 de mayo de 2013, y en segunda instancia en 27.061 euros, en tasación de costas aprobada por auto de 13 de octubre de 2014 ;(iv) que impagadas la costas, los actores conocieron que la entidad Fomento versus Coacción, S.L. era insolvente y que había transmitido la finca
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 293/2019
  • Fecha: 04/10/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitada una medida cautelar de anotación preventiva en el Registro de la propiedad respecto a la finca que era objeto del contrato cuyo cumplimiento se solicitaba, el Juzgado la desestimó, pese a la ampliación de la demanda realizada por el demandante, en pronunciamineto que confirma la Audiencia en base a (i) la acción ejercitada es una acción "ex contractu", firmado entre demandante y la demandada inicial, solicitándose la declaración de incumplimiento pidiendo la condena a que cumpla lo pactado, (ii) con la ampliación de la demanda frente al titular registral se llama al proceso a una entidad que no fue parte en el mencionado contrato y por ello en el suplico de la ampliación de la demanda no se contiene ninguna pretensión "ex contractu", (iii) el objeto de la demanda principal no parece que pueda afectar a la entidad contra la que se amplió la demanda, ni es objeto de tutela efectiva el conseguir alguna actuación de la misma que pueda tener su base en el contrato y (iv) en este ámbito provisorio de las medidas cautelares no es posible resolver ese extremo de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo para tratar de ampliar la eficacia del contrato a una entidad que no fue parte en él supondría si más entrar en el enjuiciamiento del fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
  • Nº Recurso: 446/2019
  • Fecha: 01/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se estiman las pretensiones del recurrente demandante porque en el divorcio solo se decreta la disolución del régimen ganancial y para que las partes puedan acudir al proceso de liquidación y será en este donde las controversias que ahora suscitan se podrán analizar sin ser incompatible con la admisión en demanda que los ingresos familiares se canalizaban a través de una sociedad concurriendo confusión de patrimonio personal bajo la apariencia de titularidad de persona jurídica al ser pronunciamiento que se realiza para fijar la pensión compensatoria de la que es acreedora la recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
  • Nº Recurso: 471/2019
  • Fecha: 26/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de la primera instancia se dicta sentencia desestimando la acción de repetición interpuesta por una Sociedad contra los prestatarios, reclamando la cantidad pagada del préstamo suscritos por los mismos. Recurrida en apelación por el Tribunal se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida, porque admitiendo que la Sociedad actora pagó el préstamo suscrito por los demandados, al levantar el velo de dicha sociedad, que no justifica porque en su día pagó dicho crédito ni por qué tardó tantos años en reclamar lo pagado, se evidencia las relaciones personales entre los prestatarios, que en su día eran pareja de hecho y que al demandar se había roto, y la hija de la prestataria, socia mayoritaria de la sociedad actora, aparte de que no se acredita que el demandado prestatario se hubiera beneficiado de dicho pago, pues el préstamo se formalizó para pagar al vivienda de la hija, siendo un supuesto de abuso del derecho o fraude de Ley, porque, aprovechando la utilización de la Sociedad, se pagó un crédito hipotecario, que sólo ha beneficiado a la socia mayoritaria de dicha sociedad y a su madre, en su caso, pretendiendo después de muchos años cobrar a una persona que aparece como formalmente deudor una deuda, derivandose dicha acción de las malas relaciones existentes entre la madre e hija, por un lado, contra el demandado, por otro, que fue pareja de la madre y que rompieron.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: SILVIA VIÑEZ ARGUESO
  • Nº Recurso: 1614/2018
  • Fecha: 31/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclama una comunera del edificio por las filtraciones procedentes de un garaje instalado en un local del inmueble. Demanda a una mercantil a la que atribuye la condición de propietaria del local y explotadora del garaje, y establece su legitimación pasiva por ser la causante de los daños. Se fundamenta la demanda en los arts. 1902 y 1903 CC. La sentencia de primera instancia entiende que la acción ejercitada en la del art. 1910 CC y art. 9.1 LPH, y acoge la excepción de falta de legitimación pasiva porque la demandada no es la propietaria del local, sino arrendataria, y no existe acto alguno inequívoco de la mercantil demandada por el que haya asumido la legitimación pasiva ya que nunca ha indicado que fuera la propietaria del local, ni ha asumido ser la causante de los daños, por lo que no cabe afirmar que al negarla ahora vaya contra sus propios actos. La sala confirma la sentencia, porque la demandada en efecto tan solo es arrendataria de local, no propietaria, no existen elementos que permitan aplicar la doctrina del levantamiento del velo entre las personas físicas propietarias del local, y la mercantil arrendadora, y la deficiencia que provoca las filtraciones atañe a un canalón ajeno a la actividad del arrendatario y cuya conservación corresponde a la propiedad. El hecho de que la demandada haya efectuado pago de la factura de reparación presentada por la actora no implica un acto propio de asunción de responsabilidad. No hay costas de primera instancia por dudas de h
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
  • Nº Recurso: 1244/2018
  • Fecha: 02/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formula demanda contra el banco Santander para pedir la nulidad de la préstamo hipotecario a interés variable con cláusula suelo concertado con una entidad distinta integrada en el Grupo Santander. La sentencia de primera instancia acoge la excepción de falta de legitimación opuesta por el demandado, y la sala confirma la decisión, a cuyo efecto razona que la escritura fue firmada por Santander Consumer Finance, S.A. bajo su anterior denominación. Sigue conservando su personalidad jurídica propia, aunque se haya integrado en el Grupo Santander. Las pretensiones relativas a ese préstamo hipotecario deben dirigirse contra ella, y no contra otras entidades del grupo. No hay ningún indicio que apunte a infracapitalización, fraude o abuso para usar el levantamiento del velo. La sala rechaza asimismo que las contestaciones dadas por el banco demandado a los requerimientos anteriores a la demanda que le dirigió actor, contestaciones en las que también se mencionaba a Santander Consumer Finance, S.A no son suficientes para entender que integran un acto propio de asunción de legitimación pasiva. No se hace imposición de costas de la primera instancia por la confusión que pudo producirse en el actor, y porque la no imposición de costas supone una estimación tan solo parcial de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 1202/2018
  • Fecha: 17/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se demanda a una clínica y al médico que hizo el tratamiento dental. La AP rechaza la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, porque no se invocó en la instancia, y estima que la responsabilidad del médico es extracontractual, porque el actor no acudió en atención a los servicios del médico sino que lo hizo a la clínica como franquiciada de Vitaldent. Tacha de la perito: No priva de validez la pericial sino que ha de tomarse en consideración al valorar la prueba. Se le hicieron 10 implantes y fracasaron 7. El paciente presentaba una enfermedad periodontal en toda la boca con pérdida de dientes y masa ósea. Su situación exigía pruebas complementarias a la pantomografía. La negligencia no se sustenta en el número de implantes fracasados sino en la ausencia de pruebas para una adecuada planificación del tratamiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.